Garantiza el cumplimiento de la Ley de los Servicios Privados de Seguridad, mediante acciones de registro y control de las personas naturales y jurídicas que prestan servicios de seguridad privada a personas y bienes; a efecto que la ciudadanía o usuarios reciban un servicio eficiente, que contribuya a generar un ambiente de tranquilidad y coadyuve en la seguridad pública.
REQUISITOS PARA OBTENER AUTORIZACIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD.
Requisitos por Primera Vez
Art. 5.- El Director General de la Policía Nacional Civil luego de la presentación y verificación de los requisitos contemplados en la presente ley, resolverá las solicitudes de autorización de agencias de seguridad privada; asociaciones de vigilantes; vigilantes independientes, agencias de investigación privadas y los servicios propios de protección, dentro de los treinta días hábiles siguientes al recibo de la solicitud y la documentación respectiva, previo dictamen favorable de la División de Registro y Control de Servicios Privados de Seguridad.
Previo al inicio de operaciones deberá contarse con la autorización correspondiente del Director General, luego de realizadas las inspecciones necesarias para constatar el inventario de las instalaciones, armamento, municiones y demás equipo y la verificación de la documentación correspondiente del personal.
Excepción: El plazo para la autorización puede tardar como mínimo quince días hábiles, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en la Ley.
Requisitos para la Autorización de Empresas o Agencias de Seguridad, Agencias de Seguridad Privada
Art. 18.– Las personas que deseen establecer agencias o empresas dedicadas a la prestación de servicios privados de seguridad, deberán llenar los siguientes requisitos:
En el caso de las personas jurídicas deberán presentar la respectiva acreditación de su representante legal.
PAGO DE DERECHOS FISCALES
Art. 8.– Los derechos a cancelar por la autorización para el funcionamiento de una empresa para la prestación de servicios privados de seguridad o de asociaciones de vigilantes se establecerán de la manera siguiente:
Art. 19.– Una vez autorizadas las agencias o empresas de seguridad privada, solicitarán al Director de la Policía Nacional Civil, autorice el inicio de operaciones, para lo cual deberá presentar:
Art. 9.– La autorización de funcionamiento dura tres años, y podrá ser renovada por períodos iguales, previo el pago de los derechos correspondientes.
Requisitos para Obtener Autorización de Renovación para Operar como Servicios de Seguridad Privada
Agencias de Seguridad y Asociaciones de Vigilantes Independientes.
Presentar escrito dirigido al Señor Director General de la Policía Nacional Civil, firmado por el representante legal, en el que se solicite la autorización de la renovación para continuar operando como servicio de seguridad privada, de conformidad al Art. 9 de la Ley de los Servicios Privados de Seguridad.
Anexar documento de acreditación del Representante Legal de la entidad solicitante, en copia certificada ante Notario.
Anexar Recibo original o en su defecto copia certificada por Notario, del recibo de Cancelación de los Derechos Fiscales según corresponda, de conformidad al Art. 8 de la Ley de los Servicios Privados de Seguridad. Para tal efecto, se debe solicitar el Mandamiento de Pago en la Unidad Secundaria Financiera.
Institucional PNC, Área de Tesorería, Ingresos y Egresos, ubicada en antiguas instalaciones del Ministerio de Obras Públicas, el cual posteriormente debe ser cancelado en el Ministerio de Hacienda.
Deberán estar solventes de la presentación de los informes mensuales y trimestrales.
Servicios Propios de Protección Patrimonial, Vigilantes Independientes y Agentes de Investigación Privada
Presentar escrito dirigido al Señor Director General de la Policía Nacional Civil, firmado por el Representante Legal, en el que se solicite la autorización de la renovación para continuar operando como servicio de seguridad privada, de conformidad al Art. 9 de la Ley de Servicios Privados de Seguridad.
Anexar documento de acreditación del Representante Legal de la entidad solicitante, en copia certificada ante Notario.
Deberán estar solventes de la presentación de los informes mensuales y trimestrales.
UBICACIÓN
Colonia San Mateo calle Brasilia casa #8-D, San Salvador.
TELÉFONOS
(Conmutador) 2206-5600
(Fax) 2206-5616
HORARIO
Se atiende desde las 08:00 a.m. a 4:00 p.m.
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Naturaleza : Decreto Legislativo Nº: 227 Fecha:14/12/2000. D. Oficial: 18 Tomo: 350 Publicación DO: 24/01/200. Reformas: (3) D.L. N° 1124, del 16 de enero del 2003, publicado en el D.O. N° 44, Tomo 358, del 06 de marzo del 2003.